jueves, 18 de febrero de 2010

La receta se profundiza

Intervención telefónica y uso de grabaciones, en ley antisecuestro de Calderón

Intervención telefónica y uso de grabaciones, en ley antisecuestro de Calderón
El Senado dio entrada a la iniciativa con la que se endurecen las sanciones para ese delito en sus diversas modalidades, como la pena de 40 años hasta cadena perpetua a los involucrados en casos donde la víctima pierda la vida.
Notimex Publicado: 18/02/2010 16:05

México, DF. El Senado dio entrada a la iniciativa de ley antisecuestro enviada por el presidente Felipe Calderón con la que se endurecen las sanciones para ese delito en sus diversas modalidades.
En la iniciativa de decreto que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, el Ejecutivo federal propone castigar con 40 años hasta cadena perpetua a los involucrados en casos donde la víctima pierda la vida.
También plantea cadena perpetua al servidor público de alguna institución de seguridad pública que participe en el secuestro de un menor o de un mayor de 70 años.
La iniciativa establece la creación de un sistema integral de protección a víctimas y testigos además de crear unidades especializadas en la investigación de los ilícitos en la materia.
También propone que los secuestradores cumplan su condena o reclusión preventiva en cárceles de entidades distintas a donde se cometió el delito, con el fin de fraccionar las bandas de raptores. Tipifica la modalidad conocida como secuestro exprés y la detención de personas en calidad de rehén. Además castiga a quienes simulen su propio secuestro y a quienes financien, recauden o aporten fondos económicos para personas u organizaciones que operen esos delitos.
Establece que las procuradurías General de la República (PGR) y estatales podrán solicitar a la autoridad judicial federal autorización para la intervención de comunicaciones privadas.
También se podrá obtener información en lugares públicos mediante instrumentos y técnicas que permitan amplificar y grabar conversaciones a distancia, cuando existan indicios de que aquéllas estén relacionadas con las conductas previstas en esta iniciativa.
Las autoridades de los gobiernos federal y de los estados deberán establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de formación y adiestramiento continuo de agentes del Ministerio Público, policías y peritos especializados en delitos en la materia.